Acuerdo de Licencia de Software Xceed

AVISO IMPORTANTE

AL USAR TODO O CUALQUIER PARTE DEL SOFTWARE, ACEPTAS TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE ACUERDO. ACEPTAS QUE ESTE ACUERDO ES EJECUTABLE DE LA MISMA MANERA QUE CUALQUIER ACUERDO ESCRITO Y NEGOCIADO FIRMADO POR TI. SI NO ESTÁS DE ACUERDO, NO INSTALLES NI UTILICES EL SOFTWARE DE NINGUNA MANERA. SI ADQUIRISTE EL SOFTWARE SIN UNA OPORTUNIDAD DE REVISAR ESTE ACUERDO Y NO LO ACEPTAS, DEBES CESAR INMEDIATAMENTE Y DEJAR DE USAR EL SOFTWARE.

 

Este Acuerdo se aplica a las licencias y suscripciones de Xceed para usuarios individuales (desarrolladores) y hasta 20 usuarios (desarrolladores). Para licencias y suscripciones de más de 20 usuarios (desarrolladores) y para licencias/suscripciones de Sitio y Empresariales, por favor, contacta con nuestro Departamento de Ventas (Sales@Xceed.com). En tales casos, se aplicará el Acuerdo actual, a menos que ambas partes lleguen a un acuerdo sobre disposiciones diferentes; Xceed se reserva el derecho de exigir que se redacte y acuerde una forma diferente de contrato con términos y condiciones distintos antes de emitir cualquier nueva licencia o suscripción.

 

Acuerdos de Licencia Personalizados Disponibles: Si deseas obtener un acuerdo de licencia personalizado con términos y condiciones alternativos, contacta a Xceed en Sales@xceed.com para obtener instrucciones y precios.

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Resumen de algunas de las enmiendas cubiertas en este Acuerdo: 

Distribución/Despliegue Libre de Regalías para los Usuarios Finales: A partir del 1 de octubre de 2021, ya no se aplicará el recargo por "despliegue" o "distribución". El recargo del 10% que anteriormente se cobraba por la distribución o despliegue de aplicaciones a "usuarios finales" (más de 100) ha sido eliminado (ver Artículo 3).

 

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Este Acuerdo de Licencia (“Acuerdo”) es un acuerdo legal entre Xceed Software Inc. (“Xceed”), una corporación de Quebec, ubicada principalmente en Longueuil, Quebec, Canadá, y tú, el usuario, ya sea una persona individual o una entidad única (“Licenciatario”), que entra en vigor en la fecha en que el Licenciatario instala, descarga, copia o de alguna otra manera usa, total o parcialmente, la versión específica del producto de software Xceed (el “Software”) con el que se incluye este acuerdo. 

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En este documento, "Usar", "Usos" o "Usado" significa acceder a cualquiera de los archivos que están incluidos con el Software, desarrollar o probar una aplicación que haga uso del Software, consultar cualquiera de la documentación incluida con el Software, o de cualquier otra manera beneficiarse del uso del Software, ya sea de forma directa o indirecta a través de un contenedor de software alrededor del Software.
 

En este Acuerdo, los términos “desarrollar”, “desarrollador”, “desarrollador de software”, “desarrollo” y “desarrollando” incluyen cualquier faceta del proceso de desarrollo de software (como la investigación, el diseño, las pruebas o la implementación/codificación) que requiera que una persona tenga el Software instalado en su computadora.

 

El Software es licenciado, no vendido. El Licenciatario se considera un "Licenciatario Autorizado" para una versión específica del Software si ha obtenido legítimamente una clave de licencia para esa versión de Xceed como resultado de la compra de una suscripción para el Software de Xceed o de un revendedor autorizado.  

 

1. OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE INSTALACIÓN  

Xceed otorga al Licenciatario una licencia libre de regalías, no exclusiva, para instalar el Software en un número ilimitado de computadoras (sujeta a todas las demás reglas definidas en este Acuerdo) en las instalaciones del Licenciatario y en computadoras portátiles operadas exclusivamente por el Licenciatario. Por ejemplo, no hay limitación en el número de computadoras por desarrollador autorizado. Si el Licenciatario está autorizado, la licencia de instalación otorgada es perpetua, sujeta a algunas restricciones definidas en este documento.

 

2. OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE DESARROLLO

Si el Licenciatario está Autorizado, Xceed otorga al Licenciatario una licencia perpetua, libre de regalías y no exclusiva para Usar el Software en una sola computadora en un momento dado, con el único propósito de desarrollar o probar cualquier número de aplicaciones para usuarios finales que operen en conjunto con el Software. Si el Licenciatario está evaluando el software como parte de una “Prueba Gratuita”, Xceed otorga al Licenciatario una licencia no exclusiva y libre de regalías para Usar el Software durante 15 o 45 días (según el Producto, según lo indicado en el sitio web de Xceed), con el propósito de desarrollar o probar aplicaciones para usuarios finales que operen en conjunto con el Software.

 

Los derechos de licencia otorgados bajo este Acuerdo no se aplican al desarrollo o distribución de: 1. **Productos de desarrollo de software o kits de herramientas** de cualquier tipo, incluyendo, pero no limitado a, bibliotecas de clases, componentes, controles, servicios web XML, servicios en la nube, compiladores, complementos (plug-ins), adaptadores, DLLs, APIs o SDKs destinados a ser utilizados por desarrolladores de software que no sean los Licenciatarios Autorizados; y 2. **Software que se vaya a licenciar o distribuir bajo un modelo de código abierto**, incluyendo, sin limitación, modelos similares a la Licencia Pública de Microsoft, la Licencia Pública General de GNU (GPL), la Licencia GPL Menor, la Licencia Artística (por ejemplo, PERL), la Licencia Pública de Mozilla, la Licencia Pública de Netscape, la Licencia de Fuente Comunitaria o Industrial de Sun, o la Licencia de Software Apache.

 

Si el Licenciatario está Autorizado y ha adquirido una suscripción de “Equipo” u otra suscripción multi-licencia, el Software podrá ser utilizado en más de una computadora en las instalaciones del Licenciatario por el número de desarrolladores de software asociados con el equipo o la suscripción multi-licencia (por ejemplo, una suscripción “Equipo 10” o “10 desarrolladores” permite que hasta diez desarrolladores de software usen el Software en las instalaciones del Licenciatario).

 

Si el Licenciatario está Autorizado y ha adquirido una suscripción de “sitio”, el Software podrá ser utilizado por cualquier número de desarrolladores de software en cualquier número de computadoras en un solo edificio físico en las instalaciones del Licenciatario. Si el Licenciatario está Autorizado y ha adquirido una suscripción de “empresa”, el Software podrá ser utilizado por cualquier número de desarrolladores de software en cualquier número de computadoras ubicadas en cualquiera de las instalaciones del Licenciatario.

  

En el momento de la adquisición original de una licencia, así como después (en el momento de renovar una suscripción), el Licenciatario debe proporcionar a Xceed la siguiente información para al menos una (1) persona de contacto técnica, una (1) persona de contacto de “Administración” responsable de los pedidos y la gestión de cuentas, y una (1) persona de contacto para el procesamiento de pagos/facturación. Es responsabilidad del Licenciatario mantener actualizada esta lista de personas de contacto en todo momento, con su respectiva información actualizada como sigue: Nombre y Apellido, Título, Departamento, Número de Teléfono con extensión cuando corresponda, dirección de correo electrónico, dirección física completa (oficina).

 

3. OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE DUPLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN  

El Software incluye ciertas bibliotecas de tiempo de ejecución y archivos binarios destinados a la duplicación y distribución por un Licenciatario que esté Autorizado. Estas bibliotecas de tiempo de ejecución y archivos binarios están específicamente identificados en la sección de “Archivos Redistribuibles” de la documentación incluida con el Software (en adelante, “Archivos Redistribuibles”). Si se aprovecha de este Artículo, el Licenciatario debe tener una suscripción válida y pagada o cumplir con el Artículo 7 para estar Autorizado.

 

Si el Licenciatario está Autorizado, Xceed otorga al Licenciatario una licencia perpetua, libre de regalías y no exclusiva para duplicar los Archivos Redistribuibles y distribuirlos exclusivamente en conjunto con productos de software desarrollados por el Licenciatario.

 

La licencia anterior está sujeta a ciertas condiciones, reglas y restricciones, que incluyen lo siguiente: 

 

 – Si el Licenciatario distribuye los Archivos Redistribuibles, el Licenciatario acepta:

      (i) no suministrar una clave de licencia de Xceed a los usuarios finales, excepto si está incrustada en el código objeto o intermedio del producto del Licenciatario;  

      (ii) no utilizar el nombre, el logotipo ni las marcas registradas de Xceed para comercializar un producto de software;

      (iii) incluir un aviso de copyright en el producto de software del Licenciatario;  

      (iv) indemnizar, eximir de responsabilidad y defender a Xceed de cualquier reclamación o demanda, así como de los honorarios razonables de abogados, que surjan o resulten del uso y la distribución del producto de software del Licenciatario;  

      (v) no permitir la distribución adicional de los Archivos Redistribuibles por parte de los usuarios o usuarios finales del producto de software del Licenciatario; y 

      (vi) distribuir únicamente productos/proyectos/aplicaciones que hayan sido creados y completados bajo una suscripción activa.  

 

– En el caso de una “transferencia” (por parte del Licenciatario a otra parte, bajo cualquier forma o modalidad) de los derechos de propiedad o de utilización (de una aplicación/producto/programa/sistema desarrollado por el Licenciatario), el Licenciatario debe obtener el permiso de Xceed antes de transferir tales derechos, así como las responsabilidades y obligaciones del Licenciatario (respecto al Acuerdo de Xceed) a esa tercera parte. 

 

– El Licenciatario acepta y reconoce que, si alguna de estas condiciones no se respeta, constituirá una violación material del acuerdo y terminará la licencia de manera inmediata.

 

– NOTA: Los derechos de distribución y/o redistribución se otorgan a los Licenciatarios con una suscripción válida y activa (pagada). En el caso de suscripciones no renovadas para el período actual de uso, los derechos de distribución y/o redistribución serán automáticamente revocados y considerados ilegales sin necesidad de ninguna acción adicional por parte de Xceed.

 

4. OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE CÓDIGO FUENTE  

El código fuente del Software (“Código Fuente”) es proporcionado al Licenciatario por Xceed, en un paquete de instalación separado, siempre que el Licenciatario haya obtenido legítimamente una “Suscripción Blueprint” para el Software de Xceed o un revendedor autorizado (el Licenciatario será entonces considerado “Autorizado Blueprint”). Si algunas partes del código fuente del Software no se proporcionan, generalmente se enumeran en el tema de “Información sobre el Código Fuente” en la documentación incluida con el Software.

 

Si el Licenciatario está Autorizado Blueprint, Xceed otorga al Licenciatario una licencia no exclusiva para ver y modificar el Código Fuente con el único propósito de educación, solución de problemas y personalización de funciones. Si el Licenciatario modifica el Código Fuente, podrá compilar el Código Fuente modificado y usar y distribuir el código objeto resultante únicamente como un reemplazo para los correspondientes Archivos Redistribuibles en los que el Código Fuente normalmente se compila.

 

La licencia anterior está sujeta a las siguientes condiciones: (i) Xceed retendrá todos los derechos, títulos e intereses sobre todas las correcciones, modificaciones y obras derivadas del Código Fuente creadas por el Licenciatario, incluyendo todos los derechos de autor que subsistan en ellas, en la medida en que tales correcciones, modificaciones o obras derivadas contengan código o expresión protegidos por derechos de autor derivados del Código Fuente; (ii) El Licenciatario no podrá distribuir ni divulgar el Código Fuente, ni ninguna de sus partes o modificaciones o obras derivadas, a ningún tercero, en forma de código fuente; (iii) El Licenciatario reconoce que el Código Fuente contiene valiosos y propietarios secretos comerciales de Xceed, y acepta tomar medidas razonables para asegurar su confidencialidad; (iv) Bajo ninguna circunstancia podrá el Código Fuente ser utilizado, total o parcialmente, como base para crear un producto que proporcione la misma o sustancialmente la misma funcionalidad que cualquier producto de Xceed; (v) Si el Licenciatario distribuye una versión compilada del Código Fuente modificado o de sus partes, deberá distribuirla de acuerdo con las condiciones listadas en la sección 3 (“OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE DUPLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN”) respecto a la distribución de Archivos Redistribuibles; y (vi) El Licenciatario no solicitará soporte técnico ni corrección de errores a Xceed sobre problemas derivados de modificaciones al Código Fuente.

 

El Licenciatario no será considerado responsable de ningún intento malicioso de terceros para adquirir directa o indirectamente el Código Fuente mediante la descompilación, desensamblado o de cualquier otra forma ingeniería inversa del Software.

 

5. LICENCIA DE CÓDIGO DE MUESTRA

Además de las licencias otorgadas anteriormente, Xceed otorga al Licenciatario una licencia no exclusiva para Usar, copiar y modificar la versión de código fuente de aquellas partes del Software identificadas como “Muestras”, “Código de Muestra” o “Aplicaciones de Muestra” (“Código de Muestra”), con el único propósito de diseñar, desarrollar y probar los productos de software del Licenciatario. Si el Licenciatario está Autorizado, podrá distribuir cualquier producto de software desarrollado por el Licenciatario que contenga el Código de Muestra o sus modificaciones.

 

La licencia anterior está sujeta a la siguiente condición: El Licenciatario acepta (i) no utilizar el nombre, el logotipo ni las marcas registradas de Xceed para comercializar sus productos de software; (ii) incluir un aviso de copyright válido en todas las copias del Código de Muestra y cualquier obra derivada del mismo; (iii) indemnizar y eximir de responsabilidad a Xceed de cualquier reclamación o demanda, incluidos los honorarios de abogados, que surjan o resulten del uso, copia, modificación o distribución del Código de Muestra y/o sus obras derivadas; y (iv) no permitir la distribución adicional del Código de Muestra y/o las obras derivadas por parte de terceros.

 

6. LICENCIA DE CÓDIGO DE PERSONALIZACIÓN  

Ciertas partes del Software pueden ser identificadas como "Código de Personalización" y proporcionadas en forma de código fuente ("Código de Personalización"). Los Licenciatarios que no estén Autorizados no podrán modificar ni redistribuir el Código de Personalización. Los Licenciatarios que estén Autorizados deben tratar el Código de Personalización como "Código Fuente", tal como se describe en la sección 4 (“OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE CÓDIGO FUENTE”), y el Código de Personalización estará sujeto a los mismos términos y condiciones establecidos allí, con la excepción de que la licencia no exclusiva mencionada en el párrafo 2 de esa sección se otorga al Licenciatario que esté Autorizado, incluso si el Licenciatario no está Autorizado Blueprint.

 

7. SUSCRIPCIÓN 

Una suscripción está incluida en todas las licencias otorgadas y comienza en el momento de la activación de la Licencia. Las suscripciones (es decir, suscripciones nuevas y suscripciones de renovación) otorgan al Licenciatario los siguientes derechos y privilegios: 

 

– Acceso gratuito a cualquier nueva versión, actualización o lanzamiento del componente(s) (o "Software") bajo la licencia durante el período de la suscripción (es decir, hasta su vencimiento);

 

– Acceso gratuito a cualquier nuevo componente añadido a una “Suite” durante el período de la suscripción;

 

– Soporte técnico prioritario ilimitado de expertos por parte de Xceed durante todo el período cubierto por la suscripción (es decir, hasta su vencimiento);

 

– Un “Derecho de Uso del Software de Xceed”, que es el permiso otorgado por Xceed al Licenciatario para usar los componentes de Xceed u otro software (para el cual el Licenciatario tiene una licencia y suscripción válidas) por un mínimo de un día hasta el máximo de días cubiertos por el término de la suscripción, es decir, hasta su vencimiento;

 

– Acceso gratuito a servicios de depuración hasta el vencimiento de la suscripción; 

 

El incumplimiento por parte del Licenciatario de mantener una suscripción activa resultará en una prohibición para que el Licenciatario cree, pruebe, modifique y/o distribuya productos/proyectos/aplicaciones existentes o nuevos que utilicen el software de Xceed: más específicamente, cambiar, probar, actualizar o modificar de cualquier manera dichos productos/proyectos/aplicaciones (en los que o con los cuales se utilicen componentes de Xceed) se prohibirá automáticamente después de la expiración de la suscripción si esta no se renueva a tiempo.

 

Si el Licenciatario desea continuar utilizando los componentes de Xceed mientras cumple con las restricciones mencionadas anteriormente (es decir, sin realizar cambios, actualizaciones, pruebas de código o modificaciones de cualquier manera a los productos/proyectos/aplicaciones en los que se utilicen los componentes de Xceed), el Licenciatario deberá informar a Xceed de su intención de hacerlo al menos treinta (30) días antes de la expiración de la suscripción vigente del Licenciatario.

 

El incumplimiento de esta regla pondrá al Licenciatario en situación de incumplimiento y anulará automáticamente todos los derechos del Licenciatario para el uso posterior del software de Xceed. Además, en tal caso, el Licenciatario acepta que Xceed tendrá derecho a emitir una factura por una renovación de suscripción de 1 año a las tarifas vigentes en ese momento para las suscripciones del Licenciatario que están a punto de expirar o que ya han expirado. El Licenciatario entiende que dicha factura debe ser pagada de acuerdo con los términos de pago habituales. Xceed se reserva el derecho de aceptar renovaciones tardías si la solicitud de renovación se recibe dentro de los treinta (30) días posteriores a la expiración de la suscripción. En ciertos casos, Xceed puede facturar al Licenciatario una cantidad de US$250 como una tarifa por retraso de treinta (30) días (o proporcionalmente en términos de días).

 

8. COPIA DE SEGURIDAD Y TRANSFERENCIA 

El Licenciatario puede hacer copias del Software únicamente con fines de "copia de seguridad", tal como lo prescriben las leyes de derechos de autor canadienses, estadounidenses e internacionales. El Licenciatario debe reproducir e incluir el aviso de derechos de autor en la copia de seguridad. El Licenciatario puede transferir el Software a otra parte solo si la otra parte acepta los términos y condiciones del Acuerdo, y completa y devuelve la información de registro (nombre, dirección, etc.) a Xceed dentro de los 30 días posteriores a la transferencia. Al transferir el Software a otra parte, el Licenciatario debe terminar este Acuerdo siguiendo las instrucciones en la sección de "TÉRMINOS DEL ACUERDO" a continuación.

 

9. INGENIERÍA INVERSA  

El Licenciatario reconoce que el Software, en su forma de código fuente, sigue siendo un secreto comercial confidencial de Xceed y/o sus proveedores, y por lo tanto, el Licenciatario acepta que no modificará, descompilará, desensamblará ni realizará ingeniería inversa del Software ni intentará hacerlo, excepto cuando se permita de otra manera en este acuerdo. El Licenciatario acepta abstenerse de divulgar el Software y tomar medidas razonables con sus empleados, subcontratistas y proveedores para asegurarse de que no divulguen el Software a ninguna otra persona, empresa o entidad, excepto cuando esté expresamente permitido en este acuerdo.

 

10. OTRAS RESTRICCIONES

El Licenciatario no podrá usar, copiar, modificar, traducir ni transferir el Software, la documentación, la clave de licencia ni ninguno de los archivos incluidos con el Software, excepto según lo expresamente definido en este acuerdo. El Licenciatario no podrá intentar desbloquear ni eludir ningún algoritmo de "protección contra copias", licencia o autenticación utilizado por el Software. El Licenciatario no podrá eliminar ni modificar ningún aviso de derechos de autor, ni ningún cuadro de diálogo de "Acerca de" o el método por el cual se pueda invocar. El Licenciatario no podrá alquilar ni arrendar el Software. Las violaciones serán procesadas en la medida máxima permitida por la ley.

 

Xceed se reserva el derecho de cancelar, revocar o terminar cualquier Licencia o suscripción si el Licenciatario no cumple con las reglas y obligaciones establecidas en este Acuerdo, en particular si el Licenciatario o cualquier "usuario" del software de Xceed no cumple con el Artículo 7.

 

Si un Licenciatario continúa utilizando el software de Xceed sin tener una suscripción válida, Xceed se reserva el derecho de suspender cualquier licencia o suscripción actual o anterior en cualquier momento, y facturar al Licenciatario por una suscripción mínima de 1 año. Si el pago no se recibe dentro de los treinta (30) días, se añadirá una tarifa administrativa del 1 ½% por mes y se facturará al Licenciatario mensualmente hasta que todas las cantidades adeudadas sean completamente pagadas.

 

11. GARANTÍA DE SATISFACCIÓN 

Esta garantía NO se aplica a los siguientes productos/componentes/Software:

 

"Xceed Words for .NET" (todas las versiones).

 

Debido a la naturaleza de dicho(s) producto(s)/componente(s)/Software, NO SE ACEPTARÁ NINGUNA RECLAMACIÓN DE REEMBOLSO, por cualquier motivo, para ese(s) producto(s). Los clientes o posibles licenciados deben asegurarse de que dicho(s) producto(s)/componente(s)/Software Xceed cumpla(n) con sus requisitos antes de adquirir una licencia o suscripción.

 

12. RENUNCIA DE RESPONSABILIDAD  

El Software se proporciona tal como está, sin ninguna representación o garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluyendo, sin limitación, cualquier representación o respaldo con respecto al uso, los resultados o el rendimiento del producto, su idoneidad, precisión, fiabilidad o corrección. El riesgo total respecto al uso de este producto es asumido por el Licenciatario. Xceed no asume responsabilidad por el uso del Software más allá de su precio de compra original. En ningún caso Xceed será responsable de daños adicionales, directos o indirectos, incluyendo cualquier pérdida de ganancias, ahorros perdidos u otros daños especiales, incidentales o consecuentes derivados de cualquier defecto, o del uso o la imposibilidad de usar el Software, incluso si Xceed ha sido advertido de la posibilidad de dichos daños.

 

El Licenciatario (o posible Licenciatario) — y sus representantes — se comprometen a certificar que han aprovechado o se les ha ofrecido la oportunidad de una prueba gratuita de 15 o 45 días (dependiendo del producto) para que puedan probar todas las funciones esenciales y condiciones requeridas por el Licenciatario (o posible Licenciatario) y sus aplicaciones/objetivos.

 

El Licenciatario (o posible Licenciatario) y sus representantes reconocen que, antes de realizar un pedido de un producto Xceed, han completado toda la investigación, pruebas y otros requisitos previos. También confirman que han leído este Acuerdo y entienden que no habrá reembolsos de ningún tipo después de realizar el pedido.

 

13. LEY DE EXPORTACIÓN  

El Licenciatario reconoce y acepta que el Software puede estar sujeto a restricciones y controles de exportación. El Licenciatario acepta y certifica que ni el Software ni ningún producto directo derivado del mismo (por ejemplo, cualquier producto de software de aplicación desarrollado por el Licenciatario que utilice el Software) está siendo o será adquirido, enviado, transferido, exportado o reexportado, directa o indirectamente, a ningún país prohibido por las restricciones y controles de exportación de EE. UU. o Canadá. El Licenciatario asume toda la responsabilidad por el cumplimiento de la ley de exportación y indemnizará a Xceed contra todas las reclamaciones basadas en la exportación del Software por parte del Licenciatario.

 

14. DERECHOS DE AUDITORÍA  

El Licenciatario otorga a Xceed el derecho de solicitar una auditoría sobre el uso de los productos de Xceed por parte del Licenciatario, al recibir este último una notificación por escrito de catorce (14) días por parte de Xceed, con un máximo de dos solicitudes por término de suscripción. Xceed deberá dar al Licenciatario una notificación por escrito de dos (2) semanas para verificar el cumplimiento del Licenciatario con el presente Acuerdo. El Licenciatario deberá mantener registros adecuados para demostrar el uso correcto del software de Xceed según las normas y restricciones de este Acuerdo. Si el Licenciatario no puede demostrar su cumplimiento con este Acuerdo o, en caso de que el Licenciatario se niegue o no proporcione a Xceed los registros y evidencias apropiadas, Xceed tendrá el derecho de rescindir el presente Acuerdo y cualquier suscripción mediante notificación escrita. El Licenciatario no tendrá derecho a ningún reembolso ni compensación de ningún tipo. Cualquier auditoría realizada en virtud de este acuerdo se limitará estrictamente a que Xceed revise el cumplimiento del Licenciatario con este Acuerdo, y bajo ninguna circunstancia Xceed tendrá acceso al código fuente propietario del Licenciatario ni a ninguna otra información confidencial.

 

15. TÉRMINOS DEL ACUERDO

Este Acuerdo será efectivo hasta que sea rescindido. Este Acuerdo se rescindirá si el Licenciatario no cumple con cualquiera de los términos o condiciones de este Acuerdo. Tras dicha rescisión, o para rescindir este Acuerdo de manera intencional, el Licenciatario deberá eliminar el Software de todos sus sistemas y medios de almacenamiento, así como recuperar y eliminar cualquier Archivo Redistribuible que el Licenciatario haya distribuido.

 

16. PARTES VINCULADAS

Si el Licenciatario está ejecutando este Acuerdo en nombre de una entidad, el Licenciatario declara que tiene la autoridad para ejecutar este acuerdo en nombre de dicha entidad.

 

17. DERECHOS DE AUTOR

El Software está protegido por derechos de autor ©1994-2025 Xceed Software Inc., todos los derechos reservados. El Software está protegido por las leyes de derechos de autor de Canadá y los Estados Unidos, tratados internacionales y todas las demás leyes nacionales o internacionales aplicables.

 

18. OTROS DERECHOS Y RESTRICCIONES

Excepto por las licencias limitadas otorgadas en este documento, Xceed mantiene la propiedad exclusiva de todos los derechos de propiedad (incluyendo todos los derechos de propiedad, título e interés, y incluyendo los derechos morales en jurisdicciones donde sea aplicable) sobre el Software. El Licenciatario acepta no representar que Xceed está afiliada con, o aprueba, el o los productos de software del Licenciatario de ninguna manera.

 

19. GENERAL

Este Acuerdo será interpretado, construido y ejecutado de acuerdo con las leyes de la Provincia de Quebec, Canadá. En caso de cualquier acción bajo este Acuerdo, las partes acuerdan que los tribunales federales y provinciales ubicados en Longueuil, Quebec, tendrán jurisdicción exclusiva y que una demanda solo podrá presentarse en Longueuil, Quebec, y el Licenciatario se somete a la jurisdicción y al lugar de los tribunales provinciales y federales ubicados en Longueuil, Quebec.

 

Si se determina que alguna parte de este Acuerdo es legalmente inválida o no ejecutable, dicha parte será separada de este Acuerdo y el resto del Acuerdo continuará siendo plenamente ejecutable y válido.

 

USTED RECONOCE QUE HA LEÍDO ESTE ACUERDO, QUE LO ENTIENDE EN SU TOTALIDAD Y QUE, AL ADQUIRIR UNA LICENCIA XCEED Y/O INSTALAR, DESCARGAR, EJECUTAR O COPIAR CUALQUIER PRODUCTO DE SOFTWARE XCEED, ACEPTA QUEDAR SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE ACUERDO. TAMBIÉN ENTIENDE QUE, A MENOS QUE TENGA UN ACUERDO ESCRITO SEPARADO CON XCEED, ESTE ACUERDO CONSTITUYE EL ACUERDO Y ENTENDIMIENTO COMPLETO Y EXCLUSIVO DE LAS PARTES. PUEDE SER MODIFICADO EN CUALQUIER MOMENTO POR XCEED SIN PREVIO AVISO, SIEMPRE Y CUANDO LA VERSIÓN MÁS RECIENTE Y APLICABLE SEA PUESTA A DISPOSICIÓN EN EL SITIO WEB DE XCEED. NINGÚN DIRECTIVO, VENDEDOR O AGENTE TIENE AUTORIDAD PARA OBLIGAR A XCEED A CUMPLIR CON TÉRMINOS, ESTIPULACIONES O CONDICIONES QUE NO ESTÉN EXPRESADOS EN ESTE ACUERDO.

 

* Revisado el 14 de enero de 2025 *